La incapacidad temporal sucede cuando estamos de baja médica porque tenemos algún problema de salud que nos impide trabajar. Dependiendo del origen de la misma, se clasifica de la siguiente manera:
Baja por enfermedad común, enfermedad profesional o accidente de trabajo
- Enfermedad común: Ejemplos típicos serían una gripe, o una gastroenteritis. En este caso es nuestro médico de cabecera el que realizará el control de la baja médica.
- Accidente de trabajo / Enfermedad profesional: Como el síndrome del túnel carpiano o un esguince de tobillo por una caída en el trabajo. En este caso es la mutua la que llevará el control de la baja médica.
Duración de la incapacidad temporal
En ambos casos, la baja puede durar un máximo de 365 días. Si, pasado ese tiempo, no te has recuperado, el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) puede prorrogar la baja por 6 meses más. A partir de los 18 meses, el INSS puede o darte el alta médica, o darte una demora de calificación de máximo otros 6 meses, o abrir de oficio un expediente de incapacidad permanente. En cualquier momento, el INSS te puede citar para pasar revisión con el tribunal médico, aunque excepcionalmente, puede valorar tu situación médica solamente con los informes médicos.
Resumen de la duración de la incapacidad temporal
- De 1 a 12 meses: baja Seguridad Social.
- A partir de 12 meses: posible prórroga del INSS.
- Máximo incluida prórroga hasta 18 meses. El INSS nos cita o valora nuestra situación sin vernos.
- Nos recuperamos y volvemos al trabajo, o bien nos conceden incapacidad permanente.
Compensación económica durante la baja
Durante los primeros 18 meses de la baja, cobrarás mínimo el 75% de tu base reguladora. Aunque este porcentaje puede llegar a ser hasta el 100% dependiendo de nuestro convenio. En el peor de los casos (75%) no sería el sueldo completo, pero te ayudará a mantener cierta estabilidad económica mientras te recuperas.
Ejemplo de prestación por incapacidad
Si trabajas como administrativo y cobras unos 1.800 € al mes, recibirías al menos 1.350 € al mes mientras estés de baja. Dependiendo de tu convenio, podrías llegar a cobrar hasta el 100% de la base reguladora.
Situación laboral después de 18 meses de baja
Después de los 18 meses, la empresa no tiene obligación de seguir cotizando por el trabajador, cosa que sucede en la mayoría de los casos. Además, el contrato queda en suspenso hasta la resolución final del INSS. Esto significa que la empresa no extingue en ningún caso la relación laboral, y nos guardará nuestro puesto de trabajo hasta que nos reincorporemos.
A partir de los 18 meses tendrás que solicitar el pago directo a la mutua (o al INSS, en caso de estar en el paro), y sólo cobrarás el 75% de la base reguladora.
Al haber superado los 18 meses de baja, el INSS nos va a abrir de oficio el expediente de solicitud de incapacidad permanente, y nos solicitará copia de todos los informes médicos para su valoración. Pueden citarnos al tribunal médico para que les expliquemos cuál es nuestra situación actual, aunque también podrían valorar los informes sin necesidad de citarnos in situ (esta opción es muy poco frecuente).
Te cuento cómo fue mi cita en el tribunal médico y cómo es el proceso realmente.
Una vez evaluada nuestra situación, nos concederán la incapacidad permanente, o bien nos darán el alta médica inmediata si consideran que somos aptos para trabajar de nuevo. En el caso de no estar de acuerdo con la resolución, disponemos de 30 días para impugnar. Si es tu caso, te recomiendo contactar con algún abogado especializado en incapacidades laborales para presentar esta reclamación.
De nuevo, lo resumimos todo en este esquema de forma sencilla:
Resumen de la situación a partir de los 18 meses
- A partir de 18 meses, el INSS nos abre expediente de incapacidad permanente.
- Nos solicitan copia de todos nuestros informes médicos.
- Nos citan para acudir al tribunal médico (en la mayoría de los casos).
- Evalúan nuestro caso y unos 30 días después nos llega la resolución.
- El INSS nos indica si nos concede incapacidad permanente y su grado.
- En caso de no concedernos incapacidad permanente, nos dan de alta médica al considerar que estamos recuperados.
- Disponemos de 30 días para presentar reclamación legal si no estamos de acuerdo.
MI RECOMENDACIÓN
En mi caso, tras pasar los 18 meses de baja, me llegó un SMS de la Seguridad Social con un enlace para descargar un PDF «Formulario de datos de incapacidad permanente». Este PDF lo puedes descargar directamente desde aquí. Después tendrás que enviarlo junto con copia de tus informes médicos mediante este enlace. El formulario también lo vamos a recibir por correo postal, aunque en mi caso llegó por carta certificada más de un mes después de la notificación por SMS, así que te recomiendo disponer de certificado electrónico para no tener que depender del correo postal.
Preguntas que te estarás haciendo acerca del proceso de Incapacidad Temporal
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